LEY PUBLICA 103-400-OCT. 22, 1994 Ley Pública 103-400 Congreso 103d Ley Para autorizar y alentar al Presidente a concluir un acuerdo con México para establecer una Comisión Fronteriza de Salud México-Estados Unidos Oct. 22,1994 [S.1225] Que sea legislada por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en la Asamblea del Congreso. Ley de la Comisión de Salud México-Estados Unidos. Listado del Estado. SECCION 1. TITULO CORTO Esta ley puede ser citada como la "Ley de la Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos." SECCION 2. ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION FRONTERIZA DE SALUD 22USC 290n nota 22USC 290n El Presidente está autorizado y se le insta a concluir un acuerdo con México para establecer una comisión binacional que sea conocida como la Comisión Fronteriza de Salud México-Estados Unidos. SECCION 3. DEBERES. 22USC 290n-1. Deberá ser responsabilidad de la Comisión -- (1) desarrollar una evaluación integral de necesidades en el área Fronteriza México-Estados Unidos con el propósito de identificar, evaluar, prevenir y resolver los problemas de salud y problemas potenciales de salud que afecten a la población general del área; (2) instrumentar las acciones recomendadas por la evaluación de necesidades a través de - (A) ayudar en la coordinación e instrumentación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas para prevenir y resolver tales problemas de salud, y (B) ayudar en la coordinación e instrumentación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas para educar a la población, en una forma competente culturalmente, respecto a tales problemas de salud y (3) formular recomendaciones a los gobiernos de México y de Estados Unidos respecto a un método razonable y justo por el cual el gobierno de un país pueda reembolsar a una entidad pública o privada del otro país por el costo de un servicio de atención a la salud que la entidad suministre a un ciudadano del primer país que es incapaz de pagar por el servicio, a través de un seguro o de otra manera . SECCION 4. OTRAS FUNCIONES AUTORIZADAS Además de los deberes descritos en la sección 3, la Comisión deberá estar autorizada para efectuar las siguientes funciones que la Comisión determine como apropiadas -- (1) desarrollar o apoyar investigaciones, análisis, o estudios diseñados para identificar, estudiar y vigilar en una base continua, los problemas de salud que afecten a la población general del área fronteriza de México y de Estados Unidos; (2) desarrollar o apoyar un esfuerzo binacional, público o privado para establecer un sistema integral y coordinado que use tecnologías avanzadas hasta el máximo alcance posible, para reunir datos relacionados con la salud y vigilar los problemas de salud en el área fronteriza México-Estados Unidos; y (3) proporcionar asistencia financiera, técnica o administrativa a las entidades públicas o privadas no lucrativas que actúen para prevenir o resolver tales problemas o que eduquen a la población sobre dichos problemas de salud. 22 USC 290n-3. SECCION 5. MEMBRESIA (a) NUMERO Y NOMBRAMIENTO DE LA SECCION DE ESTADOS UNIDOS.--La sección de Estados Unidos de la Comisión constará de 13 miembros. La sección constará de los siguientes miembros: (1) El Secretario de Salud y Servicios Humanos o el delegado del Secretario. (2) Los comisionados de salud o los jefes de salud de los Estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California o los delegados de dichos jefes o comisionados. Presidente (3) Dos personas que residan en el área de la Frontera México-Estados Unidos de cada uno de los Estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California, propuestos por la autoridad máxima de salud de los Estados respectivos; y nombrados por el Presidente de entre los individuos que hayan mostrado estar vinculados con las organizaciones comunitarias y tener interés y capacidad en asuntos de salud del área Fronteriza México-Estados Unidos. (b) COMISIONADO.- El Comisionado de la sección de Estados Unidos de la Comisión deberá ser el Secretario de Salud y Servicios Humanos o su delegado ante la Comisión. El Comisionado deberá ser el líder de la sección. (c) COMPENSACION.- Los miembros de la sección de Estados Unidos de la Comisión que no sean empleados de los Estados Unidos o de cualquier estado -- (1) deberán cada uno recibir compensación a una tasa que no exceda el equivalente diario de la tasa anual del salario básico que paguen los cargos GS-15 del Presupuesto General bajo las secciones 5332 del título 5, Código de los Estados Unidos por cada día que los miembros estén comprometidos en el desempeño actual de los deberes de la Comisión; y (2) se les autorizarán gastos de viaje, incluyendo viáticos en vez de manutención, a tasas autorizadas para los empleados de las instituciones bajo el subcapítulo 1 del capítulo 57 del título 5, Código de los Estados Unidos, mientras estén fuera de sus casas o lugares de trabajo donde regularmente desempeñen servicios para la Comisión. 22 USC 290n-4. SECCION 6. OFICINAS REGIONALES La Comisión puede designar o establecer una oficina de salud fronteriza en cada uno de los Estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California. Tal oficina deberá estar localizada dentro del área fronteriza de México-Estados Unidos, y deberá estar coordinada con -- (1) las oficinas de salud fronteriza; y (2) organizaciones no lucrativas locales designadas por el jefe de salud del Estado y directamente involucrado en los asuntos de salud fronteriza. Si es factible evitar duplicación de esfuerzos, las oficinas de la Comisión deberán estar localizadas en oficinas no lucrativas existentes estatales o locales. La Comisión deberá proporcionar compensación adecuada para los esfuerzos y recursos cooperativos. 22 USC 290n-5. SECCION 7. INFORMES A más tardar el 1 de febrero de cada año que transcurra, más de un año después de la fecha de establecimiento de la Comisión. La Comisión deberá presentar un informe anual a los gobiernos de México y de Estados Unidos respecto a todas las actividades de la Comisión durante el año calendario anterior. 22 USC 290n-5. SECCION 8. DEFINICIONES Como se usan en esta Ley. (1) COMISION - El término "Comisión" significa la Comisión de Salud de la Frontera México-Estados Unidos. (2) PROBLEMAS DE SALUD - El término "problema de salud" significa una enfermedad o malestar médico o una condición ambiental que presente riesgo de enfermedad o malestar ambiental. El término incluye enfermedades, malestar o riesgos de enfermedades causadas o relacionadas con los factores ambientales, control de animales y rabia, control de insectos o roedores transmisores de enfermedades, eliminación de basura y materiales peligrosos y control y vigilancia de la calidad del aire. (3) SECRETARIA - El término "Secretaría" significa la Secretaría de Salud y Servicios Humanos. (4) AREA FRONTERIZA MEXICO-ESTADOS UNIDOS. - El término "área fronteriza México- Estados Unidos" significa el área localizada en México y en los Estados Unidos dentro de 100 kilómetros de la frontera entre México y los Estados Unidos. Aprobado 22 de octubre de 1994 HISTORIA LEGISLATIVA S. 1225 (HR. 2305); HOUSE REPORTS (Informes de la Cámara): No. 103-710, Pt. 1 acompañando al H.R. 2305 (Comisión de Energía y Comercio.) CONGRESSIONAL RECORD (Expediente del Congreso) Vol. 140 (1994) Sept 30, considerado y aprobado por el Senado. Oct. 3,4, considerada y rechazada por la Cámara. Oct. 5, considerada y aprobada por la Cámara.